Ordenan al presidente Nayib Bukele Sancionar decreto 661

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Esta tarde los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de El Salvador, ordenan al Presidente Nayib Bukele sancionar el Decreto N°661, que contiene la apertura económica con estado de emergencia, y también le ordenan publicarlo en Diario Oficial.

La resolución fue dada a conocer a través de la cuenta de Twitter de la Sala de lo Constitucional.

La resolución finaliza de la siguiente manera: POR TANTO, con base en las razones expuestas y en los artículos 138 y 174 de la Constitución, en nombre de la República de El Salvador, esta sala FALLA:Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada, en los términos expuestos en esta sentencia, con respecto a la supuesta violación de los artículos 65, 66 y 86 inciso 1° de la Constitución, es decir, a la separación orgánica de funciones. Las razones son dos. La primera es que la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad. Y la segunda es que la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto. Esta decisión acarrea los efectos indicados expresamente en el considerando X 1 de la presente sentencia.

Sobreséese en la presente controversia constitucional iniciada contra los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, por la presunta vulneración a los artículos 1, 65 inc. 1° y 66 de la Constitución, en lo atinente al derecho a la salud. La razón es que el Presidente de la República omitió argumentar por qué tales disposiciones son medios inidóneos o innecesarios para la protección al derecho a la salud. Esta decisión acarrea los efectos indicados expresamente en el considerando X 1 de la presente sentencia.

Exhórtese al Órgano Legislativo para que de inmediato coordine esfuerzos e instaure un diálogo institucional que busque los consensos y las alternativas urgentes de acción que el país requiere durante esta pandemia, descritas en el considerando especial XI de la presente sentencia, en el menor tiempo posible, para tratar de obtener el mayor bienestar de los habitantes de la República en este contexto de pandemia.

Comuníquese al Presidente de la República la presente sentencia para que proceda de inmediato a sancionar el proyecto de ley vetado y luego, de igual manera, en el menor tiempo, lo mande a publicar en los términos indicados en el considerando X de esta sentencia. Si transcurren los 8 días hábiles siguientes al de su recibo y el Presidente no lo sanciona, se presumirá la sanción en los términos del artículo 137 inciso 1° de la Constitución. Si luego transcurren los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 139 de la Constitución y el Presidente no lo publica, entonces lo hará el Presidente de la Asamblea Legislativa, ya bien en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República.

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